Estatutos de la Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas (SEMAIS)
PREÁMBULO
La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, cuyo acrónimo es SEMAIS, nace de la necesidad que existe en España de tener una Sociedad Multidisciplinar que reúna a los profesionales de la medicina de diferentes especialidades con un mismo interés en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas y al mismo tiempo fomentar la creación de Sociedades Regionales o Autonómicas en Enfermedades Autoinmunes Sistémicas para dar un servicio más próximo a los especialistas interesados en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas. También nace para un apoyo a los pacientes con Enfermedades Autoinmunes Sistémicas y que además de tener sus Asociaciones de Pacientes, puedan vehiculizar sus necesidades médicas tanto en el conocimiento de especialistas que puedan tratarles como en información científica de profesionales.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Denominación, naturaleza, ámbito y domicilio
- La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas es una asociación médico-científica de personas físicas, de carácter civil y voluntario.
- La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas así como sus socios carecen de ánimo de lucro. En consecuencia, la Sociedad nunca distribuirá entre sus socios los beneficios que obtenga, dedicándose estos a fomentar la investigación y formación en los propios Socios y población en general.
- La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas es de nacionalidad española y está constituida por los Asociados.
- El ámbito territorial en el que La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas va a realizar sus actividades es el del Estado Español
- El domicilio de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas en España radica en Madrid, Calle Buganvilla, 5 – Planta 1ª – A, 28036 Madrid. El cambio de domicilio requiere acuerdo adoptado por la Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 2.- Duración
La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas tiene vocación de permanencia, por lo que su duración es de carácter indefinido salvo lo dispuesto en el Título VIII de estos Estatutos.
Artículo 3.- Régimen normativo
La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas se rige por los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y, con carácter general, por las disposiciones legales y reglamentarias en cada momento vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 4.- Personalidad jurídica
La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para defender sus intereses, siempre a través de sus Órganos correspondientes. En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.
TÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.-
La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas tiene como fines agrupar a los diferentes especialistas que se ocupan de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas dando un marco científico al trabajo multidisciplinar realizado en los últimos años y se centra en la prevención, el diagnóstico, la terapia, la rehabilitación, la educación y la formación, en beneficio de los pacientes y de la población en general.
En cuanto a los objetivos de esta Sociedad son:
- Promover el intercambio científico, la educación, la investigación cooperativa y la calidad de la práctica clínica en el campo de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas entre sus Socios y la población en general.
- Promover, estimular y realizar la investigación científica y la Formación Continuada en el ámbito de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, así como definir y establecer proyectos y programas para la realización de dicha investigación.
- Servir de vehículo a la difusión de los trabajos científicos efectuados por sus miembros, pudiendo editar todo tipo de publicaciones en los diferentes formatos (papel, audio, informáticos, etc.).
- Fomentar el desarrollo de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas tanto en sus aspectos asistenciales (preventivo, curativos y rehabilitadores) como en los docentes y de investigación, prestando atención especial a los aspectos sociales y profesionales.
- Favorecer y potenciar los lazos de unión entre sus asociados, así como las buenas relaciones con otras Asociaciones Científicas legalmente constituidas en el Estado Español y que juegan un papel importante en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Organizar un Congreso anual así como reuniones científicas entre sus asociados para ayudar a la formación y puesta al día en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Fomentar el desarrollo de Máster y Cursos tanto presenciales como online para potenciar la formación entre sus socios y población general.
- Potenciar las redes sociales para identificar rápidamente a la Sociedad como referente de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas en España.
- Desarrollar una Página Web que canalice la información a todos sus Socios y dé respuestas a inquietudes de la población en general.
- Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Fomentar el intercambio entre las diferentes Sociedades de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas de Países Europeos si las hubiese y estar involucrado en la creación o puesta en marcha de la Sociedad Europea de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas si no existiese.
- Fomentar las relaciones con las diferentes asociaciones de pacientes en enfermedades Autoinmunes sistémicas.
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- Condición de Socio
- Podrán ser Socios de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Sociedad. Los socios de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas pueden ser Numerario Fundador Honorífico, Numerarios Fundadores, Numerarios, o no numerarios, incluyéndose entre estos últimos los socios honoríficos y los socios agregados.
- Los socios Numerarios Fundadores son aquellos miembros que están involucrados en la creación de la Sociedad, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
- Son socios Numerarios todos aquellos profesionales relacionados con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Los socios numerarios ostentan la plenitud de derechos y deberes que en estos Estatutos se establecen y, muy en especial, son los únicos que pueden contribuir con su voto a la formación de la voluntad colegiada de los órganos directores de la Sociedad.
- Son socios no numerarios honoríficos aquellas personas a las que, por su especial relevancia en actividades relacionadas con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, se otorgue la distinción a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General de la Sociedad.
- Con carácter de socios no numerarios, la Junta Directiva de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, propondrá a la Asamblea General otorgar títulos de Miembros correspondiente, a personalidades extranjeras relacionadas con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Los socios numerarios honoríficos y los Miembros correspondientes tendrán en la Sociedad aquellos derechos y deberes que se vinculen respectivamente por la Asamblea General y la Junta Directiva a su nombramiento y que los nombrados acepten.
- Con el carácter de socios agregados pueden integrarse en La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, previa aceptación de la Asamblea General a propuesta por la Junta Directiva, profesionales no relacionados con la Salud o público en general, en definitiva cualquier persona que tenga interés en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas. Los socios agregados tendrán que satisfacer la cuota anual establecida y podrán participar en todas las actividades de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas pero carecerán del derecho de voto para la formación de la voluntad colegiada de sus órganos de dirección. Las causas de su cese serán las mismas que los que se establecen en estos Estatutos para el de los socios numerarios.
Artículo 7.- Adquisición de la condición de socio
Serán Socios Numerarios Fundadores incluido el Honorífico, todos aquellos que estén involucrados en la creación de la Sociedad, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, licenciados en Medicina y Cirugía o profesionales acreditados y con intereses en el área de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
Serán Socios Numerarios aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
- Ser licenciados o graduados en Medicina y Cirugía o Biomédicas (Médicos, Biólogos, Genetistas, Inmunólogos, Bioquímicos, Enfermería, etc.) y que, ejerciendo y residiendo en España, demuestran estar interesados en los temas científicos relacionados con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Solicitar su ingreso en la Sociedad a través de un escrito a la Secretaría de la Sociedad, exponiendo su solicitud y los datos que se precisen.
Serán Socios no numerarios Honoríficos aquellas personas que a propuesta de un Socio Numerario sean aceptadas como tal por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General de socios. Para serlo, no es necesario otro requisito que haber prestado un servicio destacado para La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas o en el campo científico y aceptar voluntariamente esta distinción.
Serán miembros correspondientes aquellas personas físicas o jurídicas extranjeras que identificadas con el espíritu de la Sociedad a propuesta de un Socios Numerario, sean aceptadas como tal, por votación con mayoría de 2/3 en cualquier Asamblea General, y que estuviesen dispuestos a aceptar voluntariamente esta distinción.
Artículo 8.- Derechos de los Socios
Son derechos de los Socios:
- Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Sociedad, a la composición de sus órganos de gobierno y a su estado de cuentas
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se convoquen
- Los socios Numerarios podrán ser elegibles para ocupar cargos en la Junta Directiva, siempre que estén al corriente de pago con la Sociedad.
- Los Socios No Numerarios tanto honorífico como agregado, podrán asistir a cuántas reuniones y Asambleas organice la Sociedad, donde tendrá derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para ocupar cargos de gobierno en la Sociedad.
- Tener acceso a Becas, premios y ayudas que la Sociedad convoque o dispense y a todas aquellas bonificaciones que la Sociedad acuerde para sus miembros.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de Dirección que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artículo 9.- Deberes de los Socios
Constituyen obligaciones de los Socios:
- Satisfacer las cuotas anuales de la Sociedad
- Cumplir fielmente los Estatutos por los que la Sociedad se rige y sus eventuales normas complementarias, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Participar, según su disponibilidad y conocimientos en aquellas actividades programadas por la Sociedad: Congreso Nacional, Comités Científicos, Comités de Expertos, Cursos de Formación.
- Desempeñar los cargos para los que fueren designados y hubieren aceptado.
Artículo 10.- Pérdida de la condición de Socio
Los socios de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:
- A petición propia comunicada por escrito a la Junta Directiva, aunque la aceptación de la renuncia no eximirá del pago de las cuotas en vigor.
- Por impago de la cuota anual, de forma automática tras comunicación de la Tesorería a la Junta Directiva. Los socios que causen baja por este motivo y posteriormente soliciten el reingreso, deberán abonar las cuotas que dejaron pendientes de pago cuando cesaron.
- Por expulsión, acordada con un quórum mínimo de dos tercios de sus componentes, por la Asamblea General, en razón a la infracción grave por el socio del espíritu de estos Estatutos y en caso de pérdida de derechos civiles por sentencia firme.
- Por fallecimiento.
TÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES SISTÉMICAS
Artículo 11.- Enunciación de los órganos de Gobierno
- Los órganos de Gobierno de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas son de dos clases, colegiados y unipersonales.
A. Órganos colegiados
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva
c. El Comité EjecutivoB. Órganos unipersonales
a. El Presidente/a
b. Dos Vicepresidentes/as (1º y 2º)
c. Secretario/a
d. Tesorero/a
e. Numerario Fundador Honorífic
f. Director/a Científico(
g. Vocales
h. Asesores personales
- Todos los cargos de gobierno de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, ya en vía colegiada, ya en vía unipersonal, son de desempeño gratuito.
CAPÍTULO PRIMERO. ÓRGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN PRIMERA – LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- Carácter y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, integrado por los socios numerarios, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Artículo 13.- Clases de Asambleas Generales y normas de convocatoria
- La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o con carácter extraordinario.
- La Asamblea General para reunirse con carácter ordinario será convocada por el Presidente/a de la Sociedad con una periodicidad anual y tendrá lugar durante la celebración de los Congresos Nacionales.
- La Asamblea General será convocada con carácter extraordinario cuando las circunstancias lo aconsejen, a propuesta del Presidente/a de la Sociedad, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite un número de Socios numerarios no inferior al 10 por 100 de su total.
- Cualquiera que sea su naturaleza, en la convocatoria de la Asamblea General deberán expresarse los asuntos que se han de tratar en la reunión, a cuyo efecto será remitida tal convocatoria a los socios con antelación mínima de un mes y acompañada del Orden del Día y de la documentación que sea complementaria del mismo.
Artículo 14.- Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de sus acuerdos
- La Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella el 50% más uno de los socios y en segunda cualquiera que sea el número de los socios concurrentes.
- Aquel socio que no pueda asistir a la Asamblea General podrá delegar su representación en otro socio mediante documento escrito y firmado personalmente adjuntado fotocopia del DNI actual. Este documento deberá ser validado por la Secretaría de la Sociedad.
- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes cuando los votos positivos superen a los negativos. Se requerirán mayoría calificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios, los acuerdos relativos a disolución de la Sociedad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, expulsión de socios y renovación de miembros de la Junta Directiva.
- De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente/a.
Artículo 15.- Competencias de la Asamblea General ordinaria
- Examinar y aprobar, si procediera, las cuentas anuales de la Sociedad.
- Adoptar acuerdos sobre la fijación de las cuotas de los socios y, en su caso, sobre el reparto de derramas pasivas.
- Decidir por votación secreta la renovación del Presidente/a, Vicepresidentes/as y de los 11 vocales así como la expulsión de socios, mediante acuerdo motivado y previa audiencia de los afectados.
- Considerar las propuestas conjuntas de un número de miembros no inferior a la décima parte de los socios presentada por escrito a la Secretaría de la Junta Directiva al menos dos meses antes de la convocatoria de la Asamblea.
- Proclamar los candidatos que resulten elegidos en los procesos electorales de acceso a los cargos de gobierno de la Sociedad, sean estos de naturaleza unipersonal o colegiada.
- Cuantas otras funciones se le encomienden en estos Estatutos.
Los acuerdos podrán adoptarse por alguna de las siguientes modalidades:
- Por aclamación: cuando la propuesta efectuada no suscite ninguna oposición.
- A mano alzada para todos los asuntos de trámite.
- Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura.
Artículo 16.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan, y, en todo caso y mediante convocatoria específica para tratar de tales objetos, de la enajenación de bienes inmuebles o de relevante valor, de la modificación de Estatutos y de la disolución de la Sociedad.
SECCIÓN SEGUNDA – LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- Carácter y composición
- La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de los acuerdos de la Asamblea General
- La Junta Directiva se constituye de los siguientes miembros
- Comité Ejecutivo, que está integrado, según determina el Articulo 21 de estos Estatutos, por el Presidente/a de La Sociedad Multidisciplinar Española de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, el Vicepresidente/a 1º y 2º, El Secretario/a, Tesorero/a, Socio Fundador Honorífico, Director/a Científico/a y 2 Asesores personales del presidente/a.
- 11 Vocales representantes de las especialidades médicas más representativas e involucradas en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas en España como son:
- Medicina Interna
- Reumatología
- Oftalmología
- Dermatología
- Nefrología
- Neurología
- Cardiología
- Neumología
- Pediatría
- Atención Primaria
- Inmunología/Básica
- Un representante de la Asociación de Pacientes más representativa en España. Este representante lo seleccionará el Comité Ejecutivo y tendrá una duración mínima de cuatro años y podrá asistir a la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 18.- Cese de sus miembros
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus cargos por los siguientes motivos:
- Por renuncia voluntaria durante el periodo de su mandato.
- Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
- Por pérdida de la condición de Socio Numerario.
- Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo público en el ámbito de la Administración General del Estado, en el de la Autonomía o la Local, sea dicho cargo de naturaleza política o administrativa.
- Por incompatibilidad, que surgirá en todo caso de su nombramiento para el desempeño de un cargo en Junta de Gobierno de una Asociación o Fundación Científica no compatible con La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- Por sentencia firme que conlleve la inhabilitación legal para el ejercicio de cargos públicos.
- Por revocación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin cuando concurren circunstancias de tal gravedad que así lo aconseje.
Artículo 19.- Funciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. A la Junta Directiva corresponden las siguientes funciones:
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Aprobar, en su caso, el proyecto de cuentas de la Sociedad que haya de someterse a la Asamblea General, cuyo proyecto será elaborado en el seno del Comité Ejecutivo por el Tesorero.
- La creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos, Comisiones y Tribunales para el otorgamiento de premios, becas y ayudas que le proponga el Comité Ejecutivo.
- Seleccionar la sede de los Congresos Nacionales tras los informes aportados por la Secretaría Técnica de la Sociedad.
- Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos de la Sociedad si fuese necesario.
- Cubrir provisionalmente las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
- Cualquier otra facultad que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Reuniones y adopción de acuerdos
- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces al año de forma presencia o virtual dependiendo de las circunstancias y necesidades de cada momento y será convocada por el Presidente/a regularmente o también a petición de un tercio de sus integrantes.
- Se entenderá válidamente constituida cuando concurran a la reunión, entre presentes y representados, al menos la mitad de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán en el régimen de mayoría simple. En caso de empate, el voto del Presidente/a tendrá doble valor.
- De las reuniones de la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, de la que dará fe el Secretario de la Sociedad con el visto bueno del Presidente/a.
SECCIÓN TERCERA – EL COMITÉ EJECUTIVO
Artículo 21.- Carácter y composición
- El Comité ejecutivo tiene como misión general la administración ordinaria de la Sociedad y, en consecuencia, la de atender, asimismo, a la resolución de los asuntos de carácter urgente que a la misma puedan llegarles.
- El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente/a de la Sociedad, los dos Vicepresidentes/as, el Secretario/a, el Tesorero/a, El Socio Fundador honorífico, el Director/a Científico/a y dos Asesores personales que corresponden a un Asesor en el desarrollo de la Investigación Clínica (Ensayos Clínicos y Registros Informatizados) y un Asesor en Relaciones Institucionales a nivel Público y Privado.
Artículo 22.- Funciones del Comité Ejecutivo
Además de las generales que se derivan de su propio carácter, corresponden al Comité Ejecutivo las siguientes funciones.
- Elaborar el presupuesto anual y el estado de cuentas de la Sociedad que se tenga que presentar a la Junta Directiva para su posterior aprobación por la Asamblea General.
- Proponer a la Junta Directiva la creación de Grupos de Trabajo, Comités de Expertos o Grupo decisor para premios o Becas creadas por la Sociedad.
- Coordinar toda la Investigación Científica de la Sociedad.
- Coordinar junto con la Secretaría Técnica del Congreso la selección de las ciudades para celebrar el Congreso y su presentación a la Junta Directiva de la Sociedad para su aprobación.
- Proponer a la Junta Directiva para su aprobación la puesta en marcha de la Página Web, redes Sociales o revistas científicas de la Sociedad.
- Llevar el día a día de la Sociedad para su correcto funcionamiento, con toma de decisiones de acuerdo a sus atribuciones y respaldadas por la Junta Directiva.
- Elegir al representante de la Asociación de Pacientes que debe estar en la Junta Directiva
- Cuántas otras funciones se le encomienden en los presentes Estatutos.
Artículo 23.- Reuniones y adopción de acuerdos
- El Comité Ejecutivo se reunirá tantas veces como sea necesario y convocado por el presidente/a.
- Se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión al menos tres de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos emitidos.
- De las reuniones que el Comité ejecutivo celebre se levantará la oportuna acta de la que dará fe el Secretario con el visto bueno del Presidente/a.
- De los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA SOCIEDAD Y FUNCIONES DE LOS MISMOS
Artículo 24.- El Socio Numerario Fundador Honorífico
Esta posición es ocupada por una figura emblemática en la Medicina, de reconocido prestigio nacional e Internacional, tanto en las áreas médicas como en el área de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas específicamente.
Sus funciones serán las siguientes:
- Asesorar al Presidente/a en todas aquellas facetas en las que sea requerido.
- Acompañar y/o representar al Presidente/a en todos los actos a los que sea menester sobre todo en las relaciones con las Autoridades Sanitarias y otros órganos de la administración así como con Organizaciones Médicas, Pacientes o Sociedad Civil.
- Coordinar las Becas y premios otorgados por la Sociedad.
- Responsable de crear y desarrollar la Fundación Española de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas (FEAS).
Artículo 25.- El Presidente/a de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas
El presidente/a de la Sociedad siempre será un Médico Internista, como consecuencia de la puesta en marcha de la Sociedad por parte de un grupo de Internistas interesados en promocionar y defender los intereses de las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
La Sociedad nace con un marcado objetivo de ser una Sociedad Multidisciplinar en la que puedan estar representados y acogidos todas aquellas especialidades médicas/biomédicas interesadas en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas
El presidente/a de la Sociedad será elegido en Asamblea General por todos los Socios entre los candidatos presentados. Si solamente se presentase un solo candidato, será elegido presidente/a en dicha Asamblea.
Son funciones del Presidente/a de la Sociedad las siguientes:
- Convocar y presidir, con voz y voto, el Comité Ejecutivo, la Junta Directiva y la Asamblea General y hacer cumplir los acuerdos allí adoptados. En caso de empate su voto valdrá doble.
- Representar con plenos poderes a La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas en todos los actos que sean menester, ya sean nacionales como internacionales y ante toda clase de Tribunales, Organismos y autoridades públicas y entidades privadas.
- Presidir los actos inaugurales de los Congresos y Reuniones de la propia Sociedad.
- Establecer contactos y relaciones con diferentes organismos y empresas para captar recursos económicos, representativos o sociales, a fin de desarrollar los fines propios de la Sociedad.
- Otorgar poderes a favor de procuradores y letrados y cualquier otro tipo de apoderamiento.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Resolver en caso de urgencia, con carácter provisional, medidas para la buena marcha de la Sociedad que así lo aconseje, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los de carácter general que sean aplicables en cada caso.
- Elegir al Tesorero/a, Secretario/a y Director/a Científico/a que desee que le acompañen en su legislatura.
- Cualesquiera otras que le encomienden la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo o estos Estatutos.
- Una vez acabada la presidencia, el presidente/a saliente será Socio Honorífico y asesor/ del nuevo presidente/a durante su mandato.
Artículo 26.- Los Vicepresidentes/as
El Vicepresidente/a 1º de la Sociedad será un especialista en Reumatología y el Vicepresidente/a 2º de la Sociedad será un representante de cualquier otra especialidad de las interesadas en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
Los dos Vicepresidentes/as serán elegidos en Asamblea General por los Socios de la SEMAIS entre los candidatos presentados. Si solamente se presentasen un solo candidato para cada Vicepresidencia, serán elegidos Vicepresidentes/as en dicha Asamblea.
Corresponde a los Vicepresidentes/as sustituir al Presidente/a por orden consecutivo en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste, ejercitando provisionalmente sus funciones, o representándolo cuando en ellos delegue. Solamente se podrán presentar a Vicepresidentes/as los Socios Numerarios.
A. Vicepresidente/a 1º
a. Sustituir al Presidente/a cuando sea necesario.
b. Colaborar con el Presidente/a en las obligaciones del mismo.
c. Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
d. Representar a La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas en la Sociedad Europea de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas si existe.
B. Vicepresidente/a 2º
a. Sustituir al Vicepresidente/a 1º cuando sea necesarios.
b. Colaborar con el Presidente/a y Vicepresidente/a 1º en las obligaciones de los mismos.
c. Asistir, con voz y voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
d. Se responsabilizará del desarrollo de los Grupos de Trabajo que se creen en la Sociedad.
Artículo 27.- El Secretario/a
Será seleccionado por el Presidente/a de la Sociedad y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.
Corresponden al Secretario/a la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, en especial:
a. Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
b. Levantar acta de las sesiones que celebren los órganos colegiados.
c. Asistir al Presidente/a en la redacción del Orden del Día de las sesiones y cursar las oportunas convocatorias, firmándolas conjuntamente con el Presidente/a.
d. Expedir los certificados que se soliciten con autorización del presidente/a.
e. Llevar un Registro actualizado de todos los Socios de la Sociedad así como las altas y bajas.
f. Cuantas otras misiones se le encomienden en estos Estatutos o por los órganos colegiados de la Sociedad
Artículo 28.- El Tesorero/a
Será seleccionado por el Presidente/a de la Sociedad y podrán ser Socios Numerarios fundadores o Socios Numerarios.
Corresponde al Tesorero/a:
a. Llevar la dirección, supervisión y control de todas las operaciones económicas-financieras, fiscales y contables de la Sociedad.
b. Asistir como miembro al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y Asamblea General.
c. Firmar los recibos de las cuotas de los socios y custodiar los documentos relativos a los cobros y pagos de la Sociedad y, en general, cuanto se refiera al control de ingresos y gastos.
d. Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
e. Ingresar los fondos recaudados por todos los conceptos en las cuentas corrientes bancarias de la Sociedad.
f. Presentar y proponer anualmente al Comité Ejecutivo, Junta Directiva y asamblea General la Cuenta de Resultados y la Memoria de cada ejercicio para sus aprobaciones.
g. Asumir, mancomunadamente con el Presidente/a, la firma en todas las operaciones bancarias y financieras que la Sociedad haya de realizar en relación con la gestión, ordinaria y extraordinaria, de su patrimonio e ingresos y gastos corrientes.
Artículo 29.- El Director/a Científico/a
El Director (a) Científico(a) estará a cargo del área de investigación científica en la Sociedad Española de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas (SEMAIS). Este profesional deberá poseer grado de doctor (PhD o equivalente) con productividad científica demostrada y experiencia en la gestión, formulación y coordinación de proyectos de investigación, de preferencia en áreas vinculadas con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
Corresponde al Director/a Científico/a:
a. Ser Asesor a la Presidencia y pertenecer al Comité Ejecutivo.
b. Coordinar y gestionar el área de investigación dentro de la SEMAIS
c. Supervisar de manera continua el desarrollo de proyectos de investigación científica realizados por las Áreas de Trabajo de la SEMAIS o por terceros, con aportes del Centro.
d. Generar informes anuales de avance de los proyectos de investigación financiados con recursos de la SEMAIS para ser presentados en la Asamblea General.
e. Dirigir al Comité Técnico Científico para el buen desarrollo de sus funciones las que incluyen la evaluación de las propuestas de investigación postuladas a las convocatorias de investigación de la SEMAIS.
f. Colaborar en las convocatorias de concursos y premios con fondos de la SEMAIS proponiendo las bases del concurso/Premios de acuerdo a las líneas de investigación establecidas por la Junta Directiva de la SEMAIS.
g. Coordinar el proceso de selección de proyectos de investigación presentadas a las convocatorias de investigación de la SEMAIS, incluidas las revisiones de pares externos, en coordinación con el Comité Técnico Científico.
h. Apoyar la elaboración del material necesario para realizar la difusión de la actividad científica de la SEMAIS
i. Desarrollar propuestas de investigación de la SEMAIS a ser presentadas a concursos y fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.
j. Pertenecer al Comité Editorial de la SEMAIS
Artículo 30.- Asesores personales
Serán seleccionados por el Presidente/a de la Sociedad y serán Socios Numerarios Fundadores
- Corresponde al Asesor/a de Investigación Clínica:
a. Asesorar en el desarrollo de la Investigación Clínica dentro de la Sociedad tanto al Presidente/a como al Director/a Científico/a.
b. Coordinar a los Grupos de Trabajo la puesta en marcha de la Investigación Clínica y Registros Informatizados en diferentes Enfermedades Autoinmunes Sistémicas junto al Director/a Científico/a.
c. Coordinar la selección de miembros y centros participantes, una vez aprobado el proyecto de investigación por el Director/a Científico/a.
d. Coordinar los permisos y aprobaciones necesarios para la puesta en marcha de los proyectos de investigación.
e. Coordinar con la CRO seleccionada la puesta en marcha de los proyectos aprobados. - Corresponde al Asesor/a de Relaciones Institucionales a nivel Público y Privado:
a. Asesorar al presidente/a cómo mejorar las relaciones de la Sociedad que preside con Organizaciones Públicas y Privadas, Sociedades Científicas y Organizaciones de Pacientes.
b. Mantener relaciones con Organizaciones Públicas y Privadas para la obtención de patrocinios y auspicios para la puesta en marcha de proyectos de Investigación y Formación tanto de los propios asociados de la Sociedad como de pacientes.
c. Coordinar las Reuniones Científicas de los Grupos de Trabajo y Congreso Nacional junto con los Presidentes/as de los Comités Organizador y Científico.
Artículo 31- Vocales
Los once vocales representarán a once especialidades diferentes involucradas en las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas y serán las siguientes.
- Oftalmología
- Dermatología
- Nefrología
- Neurología
- Cardiología
- Neumología
- Pediatría
- Atención Primaria
- Medicina Interna
- Reumatología
- Inmunología/Básica
Los Vocales de cada especialidad serán elegidos cada cuatro años por los socios de la Sociedad que pertenezcan a la misma especialidad. El objetivo es que cada vocal represente los intereses de su especialidad dentro de la Junta Directiva.
Los vocales tendrán las funciones que les encomiende la Junta Directiva pero destacando las siguientes.
a. Cada vocal será el responsable de desarrollar el área de su especialidad dentro de la Sociedad. Para ello se creará un área de cada especialidad y el Coordinador inicialmente será el vocal de dicha especialidad.
b. Colaborar en las funciones de la Junta Directiva, asistiendo a la misma con voz y voto.
c. Ejercer cualquier función expresamente delegada por la Junta Directiva.
d. Coordinar las áreas de la Sociedad según indicación del presidente/a si no hay voluntarios.
e. Sustituir al resto de los componentes de la Junta en caso de ausencia, incapacidad o enfermedad.
f. Facilitar y potenciar la incorporación y participación a la Sociedad de los especialistas de su área médica de responsabilidad.
g. Promover el desarrollo científico de la SEMAIS.
h. Serán miembros del Comité Científico del Congreso Nacional de la Sociedad junto al Comité Local, proponiendo actividades para ser incluidos en el programa científico del Congreso.
TÍTULO V. DE LOS RECURSOS Y REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 32.- Patrimonio de la Sociedad y fuentes de ingresos
- El patrimonio de la Sociedad viene constituido por el que, con carácter mobiliario e inmobiliario, haya sido acumulado o que se acumule en el curso de su legal existencia. Dentro de dicho patrimonio se comprende el nombre, rótulo y logotipo de la Sociedad, de los que solo podrá hacerse uso previa autorización del Comité Ejecutivo y conforme a la normativa reglamentaria que se establezca al efecto.
- Los ingresos de la Sociedad provendrán de:
- Las cuotas de los Socios.
- Los rendimientos de su patrimonio.
- Las subvenciones, donaciones, herencias y legados recibidos de terceros sin adscripción específica a capital.
- Las cantidades que se pudieran obtener de la celebración del Congreso Anual o Reuniones Científicas.
- Del desarrollo de actividades de Formación Médica Continuada así como Máster y Cursos científicos.
- Cualquier otro medio económico o financiero admisible en derecho que la Sociedad pudiera obtener.
Artículo 33.- Ejercicio Económico
- El ejercicio económico de la Sociedad coincidirá con el año natural.
- Corresponderá a la Comisión Ejecutiva y a la Junta Directiva la formulación a propuesta del Tesorero de la misma, del Presupuesto anual, tanto ordinario como extraordinario, así como de las Cuentas Anuales de cada ejercicio.
- Las Cuentas Anuales se presentarán en la Asamblea General para su aprobación y deberán ser firmadas por todos los miembros de la Comisión Ejecutiva.
- La Junta Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo acompañará, a las Cuentas Anuales y al Estado de Liquidación del Presupuesto, un Informe de Gestión sobre las actividades realizadas por la misma.
- La Sociedad llevará una contabilidad que permita obtener una imagen fiel de su patrimonio y del resultado y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas.
- La Sociedad llevará un inventario de sus bienes y recogerá en los correspondientes libros de actas las reuniones de sus órganos de gobierno.
TÍTULO VI. DEL CONGRESO NACIONAL
Artículo 34.- Organización y celebración del Congreso Nacional
- La Sociedad será responsable de la organización de sus Congresos y a tal efecto podrá hacerlo donde determine la Junta Directiva a solicitud del Comité Ejecutivo.
- Los Congresos Nacionales se celebrarán cada año en la ciudad que se proponga y tras el informe de viabilidad sea aceptado.
- La fecha de celebración del Congreso Nacional deberá ajustarse a la fecha fijada por la Junta Directiva.
Artículo 35.- Órganos rectores del Congreso Nacional
- El Presidente/a Ejecutivo/a Organizador y Científico del Congreso Nacional será designado por la Junta Directiva a propuesta del comité Ejecutivo y deberá ser de la ciudad donde se celebre.
- El Comité Organizador estará formado por Socios de la Sociedad y que estén trabajando en la ciudad donde se celebre el Congreso Nacional.
- El Comité Científico estará formado por Socios de la Sociedad y habrá los siguientes representantes dentro de dicho Comité:
- Presidente/a Ejecutivo del Congreso
- Presidente/a de la Sociedad
- Vicepresidente/a 1º y 2º de la Sociedad
- Secretario/a
- Tesorero/a
- 3 Socios de la Sociedad y que trabajen en la ciudad donde se celebre el Congreso
- Los Vocales de cada especialidad que integran la junta directiva que a su vez son los responsables de la áreas de cada especialidad.
TÍTULO VII. DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS RECTORES DE LA SOCIEDAD
Artículo 36.- Momento de la elección
- El/a Presidente/a actual es el/a Dr/a. XXXXXXXXXXX que Registra y pone en marcha La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas.
- El/a actual Presidente/a se mantendrá durante los primeros cuatro años de vida de la Sociedad.
- El/a Presidente/a Fundadora nombrará un Vicepresidente/a 1º, un Vicepresidente/a 2º, un Secretario/a y un Tesorero/a.
- Al término del cuarto año, el presidente/a y la junta Directiva cesarán. Se convocarán nuevas elecciones en las que se votará al presidente/a que será de la especialidad fundadora, a los dos Vicepresidentes/as y a los vocales.
- Con la entrada del nuevo Presidente/a, el tendrá la potestad de seleccionar al Secretario/a y Tesorero/a.
- El/a Presidente/a Fundador/a saliente, será nombrado Presidente/a de Honor y Asesor/a vitalicio al Presidente/a.
- Una vez acabado el mandato un Presidente/a no se podrá presentar nuevamente a presidente/a hasta pasados 4 años.
Artículo 37.- Mesa electoral
- La Mesa electoral estará constituida por el Comité Ejecutivo y será el único organismo responsable de conducir todo el proceso electoral y encargado de establecer la normativa de las elecciones.
Artículo 38.- Presentación de candidaturas
- Cada cuatro años se presentará las candidaturas para ocupar la vacante libre de presidente/a, Vicepresidentes/as y Vocales.
- Cualquier Socio Numerario de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas y que esté al corriente de sus obligaciones se podrá presentar para cualquier puesto.
- Cada candidato a Presidente/a deberá de hacer una presentación a los asistentes a la Asamblea General, tras lo cual se procederá a la votación.
Artículo 39.- Formas de emisión de votos
- La emisión del voto puede hacerse personalmente, delegado, por correo postal o por correo electrónico tanto de forma presencial o virtual dependiendo de las circunstancias en cada momento.
- El Comité Ejecutivo establecerá al menos con tres meses de antelación las instrucciones al respecto, que serán comunicadas a todos los Socios por mail y publicadas en la Página Web de la Sociedad.
- La votación nominal y votos delegados coincidirá con el Congreso Nacional.
- El voto por correo y por mail se atenderá a la siguiente normativa:
a. El Socio numerario que decida votar por correo postal o por mail, remitirá personalmente y por correo certificado, a la Secretaría Técnica de la Sociedad un escrito con el nombre de la persona a la que desea votar y copia de su DNI.
b. El tiempo de votación por correo se realizará entre el día de apertura de la votación y mínimo un mes antes de la celebración del Congreso Nacional.
c. Todos los votos recibidos por correo postal o mail se custodiarán por parte del Secretario en la sede de la Sociedad y levantará un acta en Reunión de la Junta Directiva que se celebrará antes de la celebración del Congreso Nacional.
d. Una vez finalizada la votación presencial durante la Asamblea General, se dará publicidad a los votos por correos, incorporándose a cada candidato los que les correspondan. - Dependiendo de las circunstancias del momento, si se tuviese que hacer una asamblea virtual, se podrá votar online con todas las garantías de identificación del votante, seguridad y secreto del voto emitido. Para ello se seleccionará la forma que ofrezca la máxima garantía, eficacia y seguridad para proceder al voto.
TÍTULO VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES SISTÉMICAS
Artículo 40.- Causas de extinción.
La Sociedad se extinguirá por cualquier causa legal que comporte su disolución
- Por sentencia judicial firme dictada al efecto
- Por acuerdo de la Asamblea General
a. Para que la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, pueda adoptar acuerdos relacionados con la disolución o liquidación de La Sociedad Española Multidisciplinar de Enfermedades Autoinmunes Sistémicas y en general cualquier modificación de los Estatutos de la misma, será necesario mayoría de al menos dos tercios de los Socios asistentes a la Junta General.
Artículo 41.- Proceso de Liquidación
- La disolución de la Sociedad abrirá el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la Entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del Comité Ejecutivo se constituirán en Comisión Liquidadora.
- Corresponde a la Comisión Liquidadora:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Sociedad.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines establecidos en el artículo 36.
- Solicitar la cancelación de los asientos que proceda efectuar en los Registros pertinentes.
Artículo 42.- Destino del haber relicto
El haber remanente, una vez efectuada la liquidación, será destinado a cualquier institución sin ánimo de lucro que lo acepte y esté relacionada con las Enfermedades Autoinmunes Sistémicas, en particular, o con la profesión médica, en general. La elección del destinatario de los bienes y derechos relictos corresponderá al Comité Ejecutivo constituido en Comisión Liquidadora.
Disposición Adicional.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Sociedad y disposiciones complementarias.